Las 7 Claves del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

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Después de años de espera, por fin se aprobó el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. El REPD se aprobó el pasado 25 de mayo de 2016. Se trata de un reglamento ‘ligero’, de más de 100 páginas. Pero no os preocupéis, Iván González Moreno lo ha condensando en las siete claves más importantes. ¿Comenzamos a repasarlas?

Siete claves del Reglamento Europeo de Protección de Datos

1- Desaparece la necesidad de dar de alta ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos. Por fin, porque como era una obligación formal, sin mayores consecuencias. Se había convertido durante muchos años en la bandera de las empresas y las ‘pseudoconsultoras’. De esta manera se esgrimía el cumplimiento de la normativa.

2- La segunda clave es el nombramiento DPO, con el que nace una nueva profesión la de “Data Protection Officer”. Es la persona que tendrá que designarse obligatoriamente en determinados puestos e instituciones. Falta saber cómo se configurará dicho nombramiento y los requisitos profesionales y de titulación que puedan exigírseles.

3- La tercera clave destacada es el plazo de dos años para la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Lo que no sabemos aún es cómo cómo convivirá con la L.O.P.D. y resto de normativa interna, si la derogará o no, si seguirá en vigor la L.O.P.D. en lo que no la contradiga, etc.

4- La cuarta novedad es que se apuesta por un cumplimiento real de la normativa y no por un cumplimiento formal. Se acabó tener una carpeta preciosa cogiendo polvo en la estantería. Metodología compliance, evaluación de riesgos y medidas correctoras pasarán a ser la terminología estrella en este ámbito.

5- La quinta clave es el incremento de las sanciones, que pueden llegar a los 20 millones de euros o a un 4% de la facturación. Con ello se pretende persuadir, a grandes multinacionales, de que la privacidad no es un ‘negocio’.

Las 7 Claves Más Importantes del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos6- La sexta novedad es la aplicación de la normativa en base al principio del servicio, por lo que las empresas o instituciones que presten servicios a ciudadanos europeos estarán sujetas a esta normativa, independientemente de dónde se encuentre su sede. A ver cómo se logra que se cumpla este objetivo.

7- Y por último, destaca la creación de la ventanilla única de privacidad, que permitirá acudir a cualquier organismo de control en cualquiera de los países, lo que es muy probable que genere alguna complicación en la práctica.

Bueno, una vez más, esperamos que te haya resultado interesante y útil esta información que os compartimos. Y ya sabéis que nuestro despacho de abogados especializado en privacidad estará siempre encantado de poder ayudaros en lo que necesitéis.  Y ya sabéis que somos expertos en la Adaptación de la L.O.P.D. por lo que siempre puedes acudir a nosotros.

Esperamos vuestros comentarios.

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