PARTIDOS POLÍTICOS Y AEPD

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Muchos juristas y expertos en protección de datos, ciudadanos, incluso la propia Agencia Española de Protección de Datos, estábamos inquietos con lo que iba a ocurrir con la introducción, en la joven LOPDGGD, de la disposición final tercera.

Para los que no lo sepáis, os hablamos de ello en nuestro último post, que podéis leer aquí.

A modo de resumen, los partidos políticos podrán “spammear” a todos los ciudadanos con propaganda electoral sin nuestro consentimiento y además podrán utilizar nuestros datos personales para elaborar listas basadas en la ideologías de los ciudadanos ¿raro verdad?

Pues no tanto, ya que desde 2015, los partidos políticos han vulnerado algún que otro artículo de nuestra antigua LOPD, pagando multas de más de 24000 euros, la más alta para el PSC, además reincidente, que pagó 4000 euros por hacer copias indebidas del censo electoral o ciudadanos que acumula tres multas, por no poner en copia oculta a los destinatarios de email propagandísticos.

21 de noviembre

Pues bien, nuestra Agencia Española de Protección de datos, el 21 de noviembre, salió al paso para dar su criterio sobre esta cuestión.

En el mismo manifestaba claramente, que no se permitirá el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos, comunicación que no fue suficiente para calmar a la marabunta.

19 de diciembre

En base al descontento generalizado por las insuficientes explicaciones al respecto, el pasado día 19 de diciembre, la AEPD emitió un informe jurídico sobre este tema tan controvertido.

Han manifestado desde la Agencia, que esta modificación fue introducida durante la tramitación parlamentaria de la nueva ley y que no se encontraba en el Proyecto de Ley remitido por el gobierno.

En él mismo, se analiza la preocupación in crescendo, sobre el uso del big data, la inteligencia artificial y la aplicación del microtargeting (metodología que tiene como objetivo influir en las decisiones del público) en los procesos electorales que pudieran llevar a una manipulación electoral, basada en el fenómeno “Fake-news” o “desinformación online” como, presuntamente, ocurrió en las elecciones de Trump.

Puntos característicos del informe:

  1. Prohibición absoluta a utilizar big data o inteligencia artificiar para interferir en la ideología de las personas, es una vulneración del derecho fundamental a no declarar su ideología.

 

  1. La base jurídica para realizar el tratamiento de esto datos ideológicos por los partidos políticos será el interés público esencial. Actuando a su vez, como fundamento y como límite para el tratamiento. Ósea, solo podrá utilizarse para el correcto funcionamiento del sistema democrático

 

  1. Sujetos legitimados para realizar el tratamiento: los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales, pero ni podrán comunicar ni transferir los datos a terceros, por tratarse de una habilitación especial.

 

  1. Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento: opiniones políticas de las personas obtenidas en páginas web y otras fuentes de acceso público. Sólo y únicamente estos datos.

Estas fuentes de acceso público se podrán seguir definiendo con el artículo 3. J) de la antigua LOPD: únicamente páginas web y otras fuentes en las que la consulta pueda realizarse por cualquier persona.

 

  1. Para el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de estas en Redes sociales, los datos que vayan a ser usados deben haberse obtenido lícitamente, concretamente amparándose en algunas de las bases del artículo 6 del RGPD. Garantizando en todo momento el derecho de oposición por los destinatarios y manifestando su carácter electoral.

Peculiaridades sobre el tratamiento de estos datos:

  1. Antes del comienzo del periodo electoral. Aquí los sujetos legitimados, partidos políticos y demás, que vayan a presentar las correspondientes candidaturas, podrán desarrollar actuaciones necesarias para preparar los tratamientos que vayan a desarrollar durante periodo electoral, pero SIN PODER INICIAR EL TRATAMIENTO.

 

  1. Durante el periodo electoral. Se iniciará el tratamiento, debiendo cumplir con la obligación de información y velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

 

  1. Terminado el periodo electoral, deberá garantizarse la supresión de los datos, sin que en ningún caso puedan ser objeto de tratamiento ulterior por los partidos políticos ni por ninguna otra entidad

Pero lo más particular es que, la AEPD, podrá aprobar una instrucción con eficacia jurídica “ad extra”, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2007 o bien, una circular, en base al artículo 55 de la LOPDGDD, en la que se recojan las garantías adecuadas a las que deben sujetarse los tratamientos anteriores.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y expertos juristas lanzan un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos.

El documento ha sido elaborado por los letrados: Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra (451.legal), Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina.

Mediante este documento, los ciudadanos pueden solicitar el acceso a los datos personales que obren en las bases de datos de los partidos, pidiendo que se indique su origen “y los tratamientos a los que se han visto afectados, en especial, la creación de cualquier tipo de perfil y el resto de información recogida en el artículo 15 del RGPD.

Esperamos que os haya gustado nuestro artículo, si te apetece nos puedes dejar un comentario

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