Novedades Reglamento Europeo de Protección de Datos (II)
Hoy os queremos mostrar, la segunda parte del post anterior. Y es que estas novedades, y la recogidas anteriormente, del Reglamento europeo de protección de
Digamos que es la posibilidad de que hechos ocurridos en el pasado, que puedan ser veraces, y que no tienen relevancia pública, condicionen el libre desarrollo de mi personalidad. Por lo tanto el Derecho al Olvido, se plantea como la posibilidad de que los usuarios de Internet, tengan la posibilidad de eliminar aquellos datos personales, tanto de los motores de búsqueda (esencialmente Google) como Web, Blogs, Redes Sociales etc…
Y es justamente ahí donde se dota de sentido este Derecho, en la vida analógica, la memoria juega un papel básico, permite olvidar, lo que supone que la persona pueda estar libre del pasado y generar su propio futuro, sin anclajes, pensemos por ejemplo en los antecedentes penales, los mismos pasado un tiempo se cancelan, se olvidan, la sociedad te permite como individuo una segunda oportunidad. Llevémoslo al terreno digital, que sucede cuando un hecho consciente o no, voluntario o no, por propia iniciativa o de un tercero, se refleja en Internet, pues supone una fotografía estática de un momento concreto en tu vida, que no dejaría de ser eso, si pudiera pasar al recuerdo, pero no es así, sino que te condiciona en el presente y te condicionara en el futuro, no permitirá desarrollarte y puede ser un freno importante, produciendo un efecto “eterno de la memoria electrónica” como lo denomina Cecile de Terwangne.
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Ponemos el ejemplo de aquéllas fotografías que yo mismo facilite en una noche de fiesta en mi juventud, pero que ahora que tengo una edad razonable, no encuentro adecuado que sigan presentes. Sobre todo porque ya han impedido que me contraten en algún trabajo, donde el personal de recursos humanos – como en la mayoría de los casos – suele hacerse un perfil de nuestra vida pública a través de Facebook, Instagram o Twitter. Algo a lo que está acostumbrado, en esta época, con todos los aspirantes antes de tomar la decisión de contratarlos o no.
Ahora tenemos el ejemplo de la publicación en el boletín de la provincia de cierta información, que puede tener su sentido, y además virtualidad legal, pero que pasados un tiempo, tampoco parece adecuado que siga apareciendo, por ejemplo una sanción administrativa que me impusieron por haber ingerido bebidas alcohólicas (aunque no muchas) hace algunos años, cuando yo ni imaginaba que iba a dedicarme al transporte de viajeros, y que en varias empresas ha posibilitado que no me contraten.
En este tercer ejemplo vemos aquellos medios de comunicación, oficiales o no, que publican el inicio de una información, pero no la concluyen. Nos toca de cerca el caso de un abogado en una localidad de apenas veinte mil habitantes, dónde se publicó en el periódico local, que se encontraba siendo investigado por blanqueo de capitales. Esta acusación duró lo que dura un café, y no tuvo consecuencias alguna, pero lo cierto es que tras haber transcurrido algunos años, esta noticia sigue apareciendo en Internet cuando insertas su nombre, y me temo que le sigue haciendo un daño irreparable.
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