¿DERECHO AL OLVIDO PERSONAS JURIDICAS?

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CAMPING ELS ALFACS

Cuando se busca, camping Els Alfacs, en Google, este indexa – además de la página web del citado camping – una serie de páginas web que rememoran las 243 muertes que se produjeron cuando exploto un camión cisterna cargado con 25 toneladas de propileno que circulaba por la zona. Asimismo, en la sección de fotografías, el buscador facilita el acceso a diversas imágenes escabrosas de accidente. Para el director del camping, estos enlaces perjudican seriamente el honor del mismo, y por ello, ha demandado al citado buscador reclamando, además del derecho al honor, el derecho al olvido. La demanda interpuesta por los administradores del, camping Els Alfacs, contra Google ha sido desestimada por el Juzgado núm. 1 de Amposta, que ha considerado que Google no tiene legitimación pasiva y que la empresa turística deberá dirigirse contra Google Inc. La interpretación del Juzgado núm. 1 de Amposta es realmente discutible, de hecho,  se trata de una cuestión que deberá resolver en un futuro próximo el TJUE, ya que coincide con uno de los interrogantes que han planteado la Audiencia Nacional en la cuestión prejudicial sobre el derecho al olvido digital. Se trata del Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Sección 1ª, de 27 de febrero del 2012. En cualquier caso, y para lo que aquí nos interesa, el Juzgado núm. 1 de Amposta no ha entrado a valorar el fondo del asunto, si bien, a nuestro juicio, el derecho al olvido digital no es predicable, a diferencia del derecho al honor, para las personas jurídicas, ya que la vinculación del primero con el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana es más fuerte que la del segundo.

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