SOLICITUD DE ACTAS DESDE LOS BANCOS PARA CONCEDER PRESTAMOS
LA SOLICITUD DE ACTAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE EFECTUAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA CONCEDER UN PRESTAMO, NO ACEPTANDO EL CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR ¿ES CONFORME A LA LOPD?
Las actas recogen los acuerdos de dicha Junta, debiendo expresar las mismas el contenido recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, entre otras cuestiones figuran los datos de identificación de los correspondientes propietarios, y el piso en el que viven. También los propietarios privados de voto etc… En definitiva, en el acta de la Junta figuran datos de carácter personal conforme lo define el artículo 3 a) de la LOPD son “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Este supuesto planteado en la consulta constituye una cesión de datos en los términos que la define el artículo 3.i) de la LOPD: “Toda revelación de datos realizada de una persona distinta del interesado”.
El régimen general de la comunicación de datos aparece regulado en el artículo 11.1 de la LOPD que señala: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.
No encontrándose el supuesto que analizamos en ninguna de las excepciones del número 2 de dicho artículo 11.
Por lo que, para la finalidad pretendida, no será necesario la comunicación de datos de carácter personal referidos a los propietarios de la Comunidad en cuestión, comunicación o cesión que se produciría si se facilitase a la entidad financiera el Acta, lo que requeriría el consentimiento de los propietarios afectados, pues no podría ampararse una cesión inconsentida en ninguno de los supuestos del artículo 11.2 de la LOPD, por cuanto es la Comunidad de propietarios la parte de la relación jurídica entablada con la entidad financiera, y no cada uno de los propietarios que la componen. Además deberían cumplirse los principios recogidos en el art. 4 de la LOPD.
Tal y como recoge la Agencia Española de Protección de Datos en multitud de resoluciones, estos datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el secretario-administrador de dicha Comunidad, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios.